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Edicto
D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000448/2010 de la mercantil GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO, S.L.,CIF n.º B-54087879, en el que se ha dictado sentencia con fecha 09.11.11 por la que:
Se aprueba el convenio alcanzado entre Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L. con efectos desde la fecha de sentencia, cesando en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI LC. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de dos meses.
Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso con testimonio de la sentencia y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad la sentencia aprobando el convenio conforme al artículo 109 en relación con el Art. 23 de la L.C.
Elche, 22 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.
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