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Documento BOE-B-2011-39473

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 100634 a 100634 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-39473

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Riverol, Secretario del Juzgado del Mercantil numero uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal 31/11, de la entidad "Almedal, S.A.", se ha dictado auto el 13 de septiembre de 2011, por la Magistrada-Juez titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente.

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a "Almedal, S.A., CIF A-35457258, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Emilio González Bilbao, Letrado, don Valerio Biarge Sanjoaquín, Auditor, y "Endesa Energía XXI, S.L.U.", miembros de la administracion concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administracion y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este este auto (B.O.E.), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación, en su caso, alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, háciendose la advertencia, que solo se valoraran los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en le presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningun otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legimitados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los acreedores, mediante su publicación gratuita, en el B.O.E. (Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), subsanando el edicto de fecha 13 de septiembre de 2011, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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