Antecedentes de Hecho
Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2010, D. Jesús Herrero Alonso formula solicitud, en nombre de E.ON Distribución, S.L., con CIF B62733159 y domicilio social en C/ Medio, 12, Santander, y en base al contrato de suministro de equipos suscrito con la compañía Enel Distribuzione, S.p.a, con domicilio social en vía Ombrone, 2 de Roma, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los contadores bidireccionales, estáticos combinados compatibles con la "clase 1" definida en la norma IEC/CEI/EN 620533-21 y para la "clase C" definida en la norma EN-50470-3, para la medida de energía activa y con la "clase 2" definida en la norma 62053-21 para la medida de reactiva; marca ENEL modelo: GISS polifásico, a conexión directa de tensiones e indirecta de intensidades, para potencias superiores a 30 kW, y certificado conforme a la directiva MID 2004/22/E.
Segundo.- En el expediente se incluye la siguiente documentación:
"Memoria técnica contador trifásico GISS-MID" suscrita por el Ingeniero Industrial D. Jesús González Torre, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con fecha 14 de junio de 2010 y los anexos que recogen las características generales del medidor bidireccional polifásico GIST, la Documentación de la certificación MID del software del medidor GISS y la certificación de validación MID siguiendo el módulo B de la directiva 2004/22/E.
Certificados de ensayos n.º 100170001 y n.º 100170001/M1 emitidos por el Centro Español de Metrología, de fecha 24 de marzo de 2010 y 12 de abril del 2010, respectivamente, en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a las normas UNE EN 62052-11 y UNE EN 62053-23
Certificados realizados siguiendo en módulo B previsto en la MID, junto con la descripción funcional del hardware y software del medidor y el dispositivo externo para control dinámico de la potencia contratada.
Declaración de conformidad del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto
Manual de usuario en español
Fundamentos de Derecho
Primero.- La Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 26, punto 6, que esta Comunidad es competente para la ejecución de la Legislación del Estado en materia de pesas y medidas, y por razón de la materia, la Dirección General de Innovación e Industria es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, que regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Industria, Energía y Minas, Anexo, apartado I, punto 2 b), y de acuerdo a la atribución de competencias determinadas en al artículo 2 del Decreto 99/1996, de 26 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Trabajo e Industria.
Segundo.- La Ley 3/85 de 18 de marzo de Metrología desarrollada por RD 889/2006 de 21 de julio que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, adaptada a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a través del RD 339/2010 de 19 de marzo, constituyen el marco normativo y el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la evaluación de la conformidad y puesta en servicio, así como en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, fijando las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control.
Tercero.- El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, que establece en el punto 8.4 que los contadores combinados deben obtener la autorización de modelo para su uso e instalación en la red otorgada por la Administración pública competente, en este caso la Comunidad Autónoma.
Cuarto.- Del examen de la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa precitada.
Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación, resuelve:
Primero.- Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red del contador estático combinado de clase "C" para la medida de energía activa y clase "2" para la medida de la energía reactiva, trifásico, bidireccional, conexión directa de tensión e indirecta de intensidad, marca ENEL, modelo GISS, para potencia de suministro mayor de 30 KW, con transformadores de intensidad normalizados.
Las denominaciones y características del sistema son:
Marca: ENEL Modelo: GISS.
Características técnicas del contador:
Tipo de contador: trifásico bidireccional.
Número de hilos: 4.
Tipo de conexión: directa para tensión e indirecta para intensidad.
Clase de precisión. "C" para energía activa, según EN 50470-3 y "2" en reactiva, según UNE EN 62053-23.
Intensidad de base, (In) e Intensidad máxima (Imax): 2 A. y 20 A.
Tensión de referencia: 3x230 V /400 V.
Frecuencia de referencia: 50 Hz.
Temperatura de referencia: 23º C.
Intervalo de temperatura de funcionamiento: -40 ºC a + 70 ºC.
Grado de protección de la envolvente: IP51 conforme CEI EN 60529.
Consumo interno con modem DLC en modo escucha: menor de 2,5 W.
Consumo interno con módem DLC en modo transmisión: 4,5 W.
Segundo.- Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere la presente Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Autorización de modelo para su Uso e Instalación en la Red.
Tercero.- Previo a su instalación, los contadores objeto de la presente Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen, realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos de garantía y las etiquetas identificativas según se describe y representa en los planos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
Cuarto.- Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.
Quinto.- Esta autorización de modelo se otorga por un plazo de validez de tres años, renovable sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su recibo, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14-1-1999).
Santander, 28 de octubre de 2011.- Director General de Innovación e Industria.
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