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Documento BOE-B-2011-39634

Resolución de 28 de octubre de 2011, de la Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red, del contador estático combinado de clase "C" para la medida de energía activa y clase "2" para la medida de energía reactiva, polifásico, conexión directa, marca Enel, modelo GIST-MID.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 100881 a 100884 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2011-39634

TEXTO

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2010, D. Jesús Herrero Alonso formula solicitud, en nombre y representación de E-on Distriibución, S.L., con CIF B62733159 y domicilio social en C/ Medio 12 de Santander, y en base al contrato de suministro de equipos suscrito con la compañía Enel Distribuzione S.p.a, con domicilio en vía Ombrone, 2 de Roma, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los contadores bidireccionales, estáticos combinados compatibles con la "clase 1" definida en la norma IEC/CEI/EN 62053-21 y para la "clase C" definida en la norma EN-50470-3, para la medida de energía activa y con la "clase 2" definida en la norma 62053-21 para la medida de reactiva; marca ENEL modelo GIST polifásico, a conexión directa, para potencias inferiores a 43,47 kW, y certificado conforme a la directiva MID 2004/22/E.

Segundo.- Vista la siguiente documentación presentada:

- "Memoria técnica contador trifásico GIST-MID" suscrita por el Ingeniero Industrial D. Jesús González Torre, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con fecha 2 de junio de 2010 y los anexos conteniendo: Las características generales del medidor bidireccional polifásico GIST; Documentación de la certificación MID del software del medidor GIST; dispositivo para la administración del control de potencia; certificación de validación MID siguiendo el módulo B de la directiva 2004/22/E.

- Certificados de ensayos n.º 100281002 y 100281002/M1 emitidos por el Centro Español de Metrología, de fecha 24 de marzo de 2010 y 12 de abril del 2010 respectivamente, en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a las normas UNE EN 62052-11 y UNE EN 62053-23

- Certificados realizados siguiendo en módulo B previsto en la MID, junto con la descripción funcional del hardware y software del medidor y el dispositivo externo para control dinámico de la potencia contratada.

- Declaración de conformidad del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto

- Manual de usuario en español.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 26, punto 6, que esta Comunidad es competente para la ejecución de la Legislación del Estado en materia de pesas y medidas, el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Industria, Energía y Minas, encomendándole en su Anexo, apartado I, punto 2 b), la asunción de tal competencia y el artículo 2 del Decreto 99/1996, de 26 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas atribuye a la Dirección General de Industria su ejercicio.

Segundo.- La Ley 3/85 de 18 de marzo de Metrología desarrollada por RD 889/2006 de 21 de julio que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, adaptada a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a través del RD 339/2010 de 19 de marzo, constituyen el marco normativo y el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la evaluación de la conformidad y puesta en servicio, así como en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, fijando las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control.

Tercero.- El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, que establece en el punto 8.4 que los contadores combinados deben obtener la autorización de modelo para su uso e instalación en la red otorgada por la Administración pública competente, en este caso la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Del examen de la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa precitada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y legal aplicación, esta Dirección General de Innovación e Industria, con el informe favorable del Servicio de Inspección y Seguridad, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.- Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red del contador bidireccional estático combinado de clase "C" para la energía activa y clase "2" para la reactiva, polifásico, conexión directa, marca ENEL, modelo GIST, certificado conforme al módulo B de la directiva MID 2004/22/E.

Las denominaciones y características del sistema son:

Marca: Enel. Modelo: GIST-MID.

Características técnicas del contador.

Tipo de contador: Polifásico interior.

Número de hilos: 4

Tipo de conexión: directa.

Clase de precisión. "C" para energía activa, según EN 50470-3

y "2" en reactiva, según UNE EN 62053-23.

Intensidad asignada In: 5 A.

Intensidad máxima Imax: 60 A

Tensión de referencia: 3x230/400 V.

Frecuencia de referencia: 50 Hz

Temperatura de referencia: 23º C

Intervalo de temperatura de funcionamiento: -40 ºC a + 70 ºC

Grado de protección de la envolvente: IP51 conforme CEI EN 60529

Consumo interno con modem DLC en modo escucha: menor de 2,5 W

Consumo interno con módem DLC en modo transmisión: 4,5 W

Características del seccionador de operación

Características del seccionador

Tipo de seccionador

Modular para carrill DIN

Número de polos

4

Telecontrolable

Sólo en apertura

Capacidad de cortocitcuito

2KA

Tensión nominal

230/400 Vac

Corriente nominal

63 A

Frecuencia nominal

50 Hz

Características de la bobina de disparo

Corriente nominal

2 A

Tensión nominal

230 Vac

Frecuencia nominal

50 Hz

Número mínimo de maniobras

4.000

Tipo de servicio

Intermitente, con intervalo mínimo entre operaciones de 0,5 seg

Cuando el sistema se instale en la centralización de contadores, el seccionador sólo desempeñará funciones de protección del contador y control del contrato. Si se coloca en el local o vivienda del consumidor podrá desempeñar además funciones de limitador de corrientes o interruptor de control de potencia (ICP), gobernado directamente por el contador que realiza un seguimiento de la curva de actuación de un ICP convencional, conforme a lo previsto en el artículo 9.6 del RD 1110/2007, de 24 de junio.

Características del dispositivo utilizado en combinación con el contador para realizar la función de control de potencia contratada

En aquellos casos que el tipo de contrato lo requiera, (uso del contador en puntos de medida tipo V, o que cambian tipo IV a tipo V), puede utilizarse un dispositivo externo, ubicado en el local o vivienda del consumidor y comunicado permanentemente con el contador a través de la propia red de baja tensión. El contador realiza un seguimiento de la curva de actuación de un ICP convencional, ajustando de forma dinámica la referencia de intensidad en función del contrato vigente o requisitos de gestión de la demanda previstos en cada momento, tal y como se recoge el punto 9.6 del RD 1110/2007 de 24 de junio. El dispositivo en el local o vivienda del consumidor realiza la función de corte del suministro, tras recibir orden de disparo del contador. El rearme del dispositivo es realizado manualmente por el propio consumidor en su local o domicilio.

Condiciones para generar orden de disparo desde el contador

I rms

Tiempo disparo

I rms

Tiempo disparo

9 In

2 s

2 In

280 s

3 In

10 s

1,5 in

900 s

2,5 In

50 s

1,2 in

3.000 s

Actuador para suministros polifásicos

Número de polos

4

Corriente nominal

63 A

Tensión nominal

400 Vac

Tensión de aislamiento

690 Vac

Frecuencia nominal

50 Hz

Sobrecargas de corta duración

750 A

Capacidad de cortocircuito

1,2 KAp

Categoría de uso

AC-23A

Segundo.- Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere la presente Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Autorización de modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Tercero.- Previo a su instalación, los sistemas contador-seccionador objeto de la presente Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen, realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos de garantía y las etiquetas identificativas según se describe y representa en los planos contenidos en el Anexo Técnico del Certificado de Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Cuarto.- Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.

Quinto.- Esta autorización de modelo se otorga por un plazo de validez de tres años, renovable sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su recibo, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14-1-1999).

Santander, 28 de octubre de 2011.- Director General de Innovación e Industria.

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