Doña Lorea Vázquez Romero, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Fuentes de Andalucía, hago saber: Que en mi notaría, sita en calle San Sebastián, número 14, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Urbana: Local situado en la parcela número sesenta y dos, que forma parte del Plan Parcial Residencial PPR-5, El Campillo término de La Luisiana, hoy calle Clara Campoamor, número 27, superficie de solar de 164 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Écija, al tomo 1198, Libro 107, Folio 77, finca número 5974, inscripción 3.ª Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el día 24 de enero de 2012, siendo el tipo base el de ochenta y nueve mil setecientos ochenta y tres euros con ochenta céntimos (89.783,80 €); de no haber postor o si resultase fallida, la 2.ª subasta, el 21 de Febrero de 2012, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 20 de marzo de 2012, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre los mejorantes y mejor postor el día 28 de marzo de 2012. Todas las subastas se celebrarán a las 12:00 horas.La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 y 30 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. La Notario.
Fuentes de Andalucía, 24 de noviembre de 2011.- Notario.
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