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Edicto
María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 841/2008 referente al concursado Inmuebles de Reinosa, S.L. CIF B-84442904, por auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once se ha acordado lo siguiente:
1 - Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Inmuebles de Reinosa, S.L. CIF B-84442904.
2 - Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3 - Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4.- Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituIdos por la administración concursal.
5- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.
6- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas/bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución.
7- El oficio y edicto dirigido al BOE, así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán a/al Procurador/a instante del concurso para su debida cumplimentacion, quien deberá aportar a este Juzgado un ejemplar del BOE tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados.
8- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan (original y 22 copias en papel o en soporte C.D. individualmente emblistado) para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
9- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
10- Requiérase a la administración concursal para que presente el informe a que se refiere el artículo 169 (original y tres copias) de la Ley Concursal en el momento procesal oportuno.
Madrid, 23 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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