Doña M.ª Isabel Tirado Gutierrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 74/11 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Edgar Freddy Zegarra Suntura contra Comunidad Manchega de Servicios, S.L. Comunidad Salmantina de Servicios, S.L. se ha dictado auto de ejecución y decreto que contienen la siguiente parte dispositiva:
Parte Dispositiva
Dispongo:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Edgar Freddy Zegarra Suntura, frente a Comunidad Manchega de Servicios S.L, Comunidad Salmantina de Servicios, S.L., por importe de 1.884,67 euros, en concepto de principal, (siendo responsable solidaria la mercantil Comunidad Salmantina de Servicios, S.L., hasta el importe de 1.197,33 euros de principal) más otros 301,54 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda, manda y firma SS.ª, de lo que doy fe.
El/la Magistrado/a. El/la Secretario Judicial.
Acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco día hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerdo y firmo.
El/la Secretario/a Judicial.
Madrid, 2 de diciembre de 2011.- Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.
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