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Documento BOE-B-2011-41369

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2011, páginas 103361 a 103362 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-41369

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 9/2004 en el que figura como concursado Energía Viva, Sociedad Anónima, en liquidación, Complejo Cárnico Picos de Europa, Sociedad Anónima, Raciones Naturales, S.A.U., en liquidación y Grupo Carneus, S.L., en liquidación, se ha dictado el 29 de noviembre de 2011 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva dice:

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 9/2004 referente al deudor Energía Viva, S.A., en liquidación, Complejo Cárnico Picos de Europa, S.A., Raciones Naturales, S.A.U., en liquidación y Grupo Carneus, S.L., en liquidación por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Se declara que el deudor Energía Viva, S.A., en liquidación, Complejo Cárnico Picos de Europa, S.A., Raciones Naturales, S.A.U., en liquidación y Grupo Carneus, S.L., en liquidación queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los Registros Mercantiles de Bilbao, León y Madrid, a cuyo efecto se expedirán mandamientos a los citados Registros.

Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si Dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 29 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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