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Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en la Sección 1ª de declaración de concurso de los autos de concurso ordinario voluntario n.º 421/11-B seguidos en este órgano judicial se ha dictado con fecha 13 de diciembre de 2011 Auto de declaración de Concurso Voluntario de la entidad deudora Constructora Laguna E Hijos, S.A., con CIF A13103064, y domicilio social en Calle Seis de Junio, n.º 76, bajo de Valdepeñas, Ciudad Real, cuyo centro de intereses principales lo tiene también en dicha localidad.
2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo la entidad deudora, si bien que quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales designados, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 13 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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