José Enrique Carmona Cuenca, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Cortegana,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Cortegana, calle Cruz, número 6, bajo, se tramita la venta extrajudicial, conforme a los arts. 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Casa morada en la Aldea de la Canaleja, anejo de Almonaster la Real (Huelva), número cuarenta y cuatro, código postal 21342, hoy calle Monte Bajo. Tiene una superficie de suelo de setenta y seis metros cuadrados (76 m²) y construida de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 m²).
Linda: derecha entrando, calle pública; izquierda, patio de don Manuel López Romero; y fondo, la de don Francisco González Flecha.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena y su partido al tomo 1.272; libro 78; folio 214 finca 5.622; inscripción 8ª.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el uno de febrero de dos mil doce a las once horas, siendo el tipo base el de ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis euros con cincuenta céntimos (188.776,5 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el uno de marzo de dos mil doce a las once horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el treinta de marzo de dos mil doce a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre los mejorantes y mejor postor, el cuatro de abril de dos mil doce a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los arts. 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subastas, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cortegana, 7 de diciembre de 2011.- Notario.
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