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Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa (Gipuzkoa),
Anuncia: Que en el procedimiento de liquidación de la mercantil "Hunolt, S.A.", se ha dictado auto de fecha 31 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
"AUTO
Juez que lo dicta: D/D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz..
Lugar: Tolosa (Gipuzkoa)
Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil once
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-En el presente procedimiento concursal del concursado Hunolt, se declaró por auto de fecha 3 de mayo de 2010 incumplido el convenio de 23 de enero de 2006 en el procedimiento de suspensión de pagos 217/2004 y la apertura del concurso ordinario a los solos efectos de la liquidación, debiendo determinarse con carácter previo la composición de la masa pasiva, cuantificación y graduación de los créditos.
Segundo.-En fecha 4 de marzo de 2011 fue elaborado por la Administración concursal texto definitivo de inventario de bienes que conforman la masa activa del concurso y lista de acreedores, recogiendo algunas de las impugnaciones realizadas por FOGASA, Gobierno Vasco y BBVA. Con fecha 7 de abril de 2011, habiéndose percatado la Administración concursal de la existencia de un error en la lista definitiva de acreedores, se presentó lista corregida, poniéndose de manifiesto a las partes personadas, con entrega de copia de la documentación presentada, a los fines legales procedentes.
Una vez finalizado el plazo de impugnación del inventario de bienes y de la lista de acreedores, una vez puestos de manifiesto los textos definitivos de estos documentos, sin que se haya presentado ninguna, procede poner fin a la fase común del concurso y la apertura de la fase de liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-La Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal dispone que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior con las siguientes excepciones (...): la resolución judicial que declare el incumplimiento de un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposición transitoria gane firmeza después de la entrada en vigor de esta ley producirá la apertura de oficio del concurso del acreedor a los solos efectos de tramitar la fase de liquidación regulada en ella.
Segundo.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144. 145, 146, 148 y 163.1.2º de la Ley Concursal. de conformidad con lo expuesto, y dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, ésta deberá presentar el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa actica del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o alguno de ellos.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta la apertura de la fase de liquidación de "Hunolt, S.A.".
Anunciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia.
Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.
En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentara un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
En la pieza separada de retribución de los administradores, se fijará el importe que proceda para la fase de liquidación.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 LC y 451, 452 LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1865 0000 51 0217 04, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el deposito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."
Tolosa, 31 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.
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