Edicto
D./D.ª Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 0000478 /2011 se ha dictado en fecha 30 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Transportes de Viajeros de Murcia S.L.U., con CIF B-30020713 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. del Palmar, n.º 618, CP 30120 El Palmar (Murcia).
2º.- Se ha designado como Administradores Concursales:
Ignacio Vigueras Miralles, Abogado, con despacho profesional en Carril de la Condomina, n.º 3-7.º-E, CP 30006 Murcia, teléfono 968.214.437 y fax 968.223.219.
Reinaldo Carrillo Carrasco, Economista y Titulado Mercantil, con despacho profesional calle Jaime I El Conquistador, n.º 7-1.º-Izda., Murcia, teléfono 968.239.516 y fax 968.239.517.
Acreedor Catalunya Banc, S.A. (Caixa Catalunya), que ha designado como profesional a Alejandro Latorre Atance, Economista, con domicilio en Avda. Ronda Norte, n.º 20-1.º-B, CP 30009 Murcia, teléfono 902.050.370 y fax 902.050.379.
3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse en el Servicio Común Procesal General, Sección de Recepción, Registro y Reparto, sito en la Ciudad de la Justicia, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha s/n, CP 30011 Murcia, mediante escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 16 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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