Contido non dispoñible en galego
Amador López Baliña, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, hago saber:
Que en mi Notaría, sita en Barcelona, calle Pau Claris, número 163, 3.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada.
Número siete. Vivienda en la planta segunda, puerta primera, de la casa sita en 08031 Barcelona, barriada de San Andrés de Palomar, con frente a la calle Amílcar, número 59. Tiene una superficie construida de setenta y ocho metros cuadrados. Linda: Izquierda, con finca de José Borrás Guillemi; derecha, con patio y la entidad nueve; fondo, con escalera de acceso, ascensor y la entidad ocho; espalda, con calle Amílcar, 59.
Cuota de participación: 6,50 por ciento.
Inscripción: Registro de la Propiedad número veintitrés de los de Barcelona, tomo 2.907, libro 451, folio 138, finca número 22.775, inscripción 12ª.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta, el día 2 de febrero de 2012, a las 10,00 horas, siendo el tipo base el de 280.333,56 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 13 de marzo de 2012, a las 10,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el 24 de abril de 2012, a las 10,00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación mejorantes y mejor postor el 25 de abril de 2012, a las 10,00 horas.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Barcelona, 1 de diciembre de 2011.- El Notario, Amador López Baliña.
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