Contido non dispoñible en galego
Edicto.
Juzgado de Primera Instancia n.º 86 de Madrid.
Juicio procedimiento ordinario 1.600/2008.
Parte demandante "José Banús, S.A.".
Parte demandada Caja de Crédito Popular de Cataluña.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es elsiguiente:
El. Ilmo. Sr. don Manuel Pérez Echenique, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 1.600/08, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, "José Banús, S.A.", representada por la Procuradora doña M.ª Aránzazu López Oreja, y asistida del Letrado don José Antonio Ruano, y de otra, como demandada, Caja de Crédito Popularde Cataluña, en situación procesal de rebeldía.
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña M.ª Aránzazu López Oreja, en nombre y representación de "José Banús, S.A.", contra Caja de Crédito Popular de Cataluña, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaroque la sociedad demandante es propietaria de la vivienda sita en calle Ponferrada, n.º 35, 9.º-3.º A, de Madrid, finca n.º 14.017 del Registro de la Propiedad n.º 18 de los de dicha ciudad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas a la misma.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Caja de Crédito Popular de Cataluña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, 24 de enero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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