Hago saber: Que en mi notaria, sita en Almería, Avenida Federico García Lorca, número 11, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Apartamento tipo H, en planta tercera alta, Bloque "Quevedo", señalado con el número once de los elementos individuales del Edificio de trece plantas conocido por "Urbanización Siglo de Oro", en esta Capital, con portal de entrada por la calle Artes de Arcos, de esta Ciudad. Ocupa una superficie construida de cuarenta metros, ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: Norte, caja de ascensor, rellano de entrada y caja de escaleras; Sur, apartamento tipo B, de igual planta; Este, referidos caja de ascensor y apartamento B; y Oeste, patio de luz y vistas.
Cuota.- Es de un 0,153 por ciento.
Registro.- Registro de la Propiedad de Almería, número 2, tomo 1.733, libro 117, folio 166, finca número 4.842, sección 01, antes 33.981 de la Sección Común del Registro número Dos único.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
-Tendrá lugar en mi Notaria. La 1ª subasta el día 10 de Marzo de 2.011, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento cinco mil nueve con tres euros (105.009,03 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta el 5 de Abril de dos mil once a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el día 4 de Mayo de dos mil once a las diez horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 11 de Mayo de dos mil once, a las diez horas.
-La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Almeria, 4 de febrero de 2011.- Notario.
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