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Documento BOE-B-2011-468

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2011, páginas 1106 a 1106 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-468

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 353/2010 se ha dictado en fecha 9 de Septiembre de dos mil diez Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Pelbor, Sociedad Anónima con CIF: A-58632837 domicilio social en Avenida San Juan de la Peña número 255 de Zaragoza, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera Sagunto Burgos, s/n, Calamocha, Teruel.

Segundo.- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración mediante su autorización o conformidad.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Teruel, 9 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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