Doña Julia Segoviano Astaburuaga, secretaria judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
Hago saber: que en el procedimiento número 121 de 2010 se ha dictado la siguiente sentencia en fecha 17 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por Comisiones Obreras y el Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid de Air Nostrum, S.A., desestimamos las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa de Comisiones Obreras y falta de litisconsorcio activo necesario de los vocales del Comité Intercentro revocados, así como la concurrencia de hechos nuevos y modificación sustancial de la demanda y estimamos la falta de legitimación activa del Comité de empresa antes dicho.
Desestimamos la demanda de conflicto colectivo y absolvemos de sus pedimentos a Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.; Sindicato USO; Asociación de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves, ATMA; personas físicas designadas por USO-ATMA como actuales componentes del comité intercentros: Rafael Fernández López, José Ignacio Simón Bort, Carlos David Revert Bono, Francisco Javier Sáez Aliaga, Alfredo Martínez Martínez, Mónica Sierra Pérez y Eva Martínez Pedrajas, Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, SI; miembros del sindicato SI en el Comité Intercentros: María Ángeles Pérez Barbera, Cristina Botella Mira, Mariola Borrás Gisbert y suplentes: Paula Torrecilla Baixauli, Pilar Concepción Alfaro, Ana Iniesta Sáez; Federación de Transportes, Comunicación y Mar de UGT; miembros de UGT en el Comité Intercentros: Nuria Belenguer Martorell, Soledad Andrés Carión, Ana María Fernández Sánch, Rubén Esteve Borrás, Carlo Di Maria y suplentes: Ana Aroa Cerro Rojas, Carlos Escribá González, Beatriz Echepare Tejedor, Rubén Esteve Borras; Elena García Muñoz, Silvia Forlino Valenzuela, Natalia Cevasco Fortunelli, Luis Miguel Pacheco Pozo, Francisco Luis Soldino Nicolás, María Teresa Busto Díaz, Raúl Sánchez Vergara, María del Carmen Cifuentes, Sara Azanar Farelo; Comité de Empresa de Valencia en el centro de trabajo de oficinas centrales; Comité de Empresa en el centro de trabajo Aeropuerto de Valencia; Delegado de Personal del centro de trabajo de Palma de Mallorca, Sr. Maldonado Sánchez; actual Comité Intercentros; Matías Fernández Higueras.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300 euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el n.º 2419 0000 000121 10.
Y para que sirva de notificación en legal forma al Sr. Maldonado Sánchez, delegado de personal del centro de trabajo de Palma de Mallorca en ignorado paradero se inserta la presente en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
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