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Edicto.
Don Enrique Agudo Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia número dos de Segovia y su partido,
Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de acreedores 289/09, seguidos a instancia de Milagros Gómez Torrego, se ha dictado resolución cuya parte cuya parte dispositiva dice así:
Dispongo:
1. Se declara terminada la fase común del concurso, abriéndose la fase-liquidación, abriéndose la sección quinta del procedimiento. En resolución separada resolverá sobre la retribución de la administración concursal correspondiente a la fase común y se fijará la de la fase de liquidación.
2. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.
3. Se declara disuelta la entidad Milagros Gómez Torrego cesando en su función de Admistradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. Anúnciese la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en los tablones de anuncios de este Juzgado y se publicaran en el "Boletín Oficial del Estado" y en el diario local " El Adelantado de Segovia". Inscríbase así mismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación. Los respectivos oficios se entregaran al Procurador sr. Galache Díez para que cuide de su diligenciamiento, poniéndose en su conocimiento que conforme establece el artículo 23 de la LC las ublicaciones deberán insertarse con la mayor urgencia, con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo podrá ser corregida y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la LOPJ.
5. En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Concursal.
6. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, conforme a lo establecido en el artículo 163.1.2.º de la Ley Concursal pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación el que tendrá la consideración de la más próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en recursos de reposcición o incidentes concursales planteados en la fase común, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificaciónd e la presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Doy fe.
Y para que conste, expido el presente en Segovia a ocho de noviembre de dos mil diez.
Segovia, 8 de noviembre de 2010.- El Magistrado-Juez de Primera Instancia del número dos de Segovia.
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