D./dña. Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber que en fecha 24 de enero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase de convenio y apertura de la de liquidación de la mercantil Construcciones Larrafa, Sociedad Anónima con CIF número B-03926672, con domicilio en calle Alférez Coisidó, nº 23-bajo, Elche (Alicante) que se tramita en este Juzgado con el número 498/08-R cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.-Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 4/02/11 y se archiva la fase de convenio.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la mas activa que consta en el informe definitivo.
3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil Construcciones Larrafa, Sociedad Limitada, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones,
6.- Preséntese por la administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.
7. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 Ley Concursal (inclusión de anexos por su volumen).
Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 Ley Concursal).
Alicante, 24 de enero de 2011.- El Secretario.
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