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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que no han podido ser efectuadas por el procedimiento ordinario las respectivas notificaciones en los domicilios social y para notificaciones de la sociedad "ARIZMENDI SASTRE AUDITORES, S.L.", con C.I.F. B84554898 y en los domicilios profesional y para notificaciones de la auditora de cuentas, socia de la indicada sociedad, D.ª A.S.P., con D.N.I. 05408064M, se notifica a dicha sociedad y a dicha auditora de cuentas que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y en el artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre, ha dictado, con fecha 10 de diciembre de 2010, la Resolución de los expedientes NTAU 17 y 18/2010, iniciados, de forma acumulada, mediante el Acuerdo de Incoación de fecha 16 de abril de 2010.
Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60, apartado 2 y 61 de la referida Ley 30/1992, se indica a la sociedad y a la auditora de cuentas que la Resolución íntegra, así como el resto de la documentación del expediente, están a su disposición en la sede de este Instituto, calle Huertas, 26, C.P. 28014 Madrid.
Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello la sociedad de auditoría y la auditora de cuentas de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuese posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115, apartado 1, de la referida Ley 30/1992. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, letra a), de la referida Ley 30/1992. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá a la sociedad de auditoría y a la auditora de cuentas entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, apartado 2, de la referida Ley 30/1992. El plazo para el ingreso en período voluntario de las multas impuestas les será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa, la presente Resolución. No obstante, las multas podrán abonarse con anterioridad a dicha notificación en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente; en este caso la sociedad de auditoría y la auditora de cuentas sancionadas deberán remitir copias de los respectivos justificantes de los ingresos efectuados a este Instituto.
Madrid, 3 de febrero de 2011.- La Subdirectora General de Normas Técnicas de Auditoría, Eva Castellanos Rufo.
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