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Documento BOE-B-2011-4891

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución de los expedientes sancionadores comprendidos entre los números SP-0252/2009 a SP-0257/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2011, páginas 14607 a 14607 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2011-4891

TEXTO

El M. de Fomento ha dictado resolución sobre los citados procedimientos sancionadores.

A efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal por entender esta Demarcación de Carreteras, que la publicación íntegra de la resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos interesados, se comunica a los interesados indicados en la relación final la resolución del procedimiento sancionador.

Contra estas resoluciones pueden interponerse los siguientes recursos:

- Sanciones graves: Esta resolución no agota la vía administrativa y puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de esta publicación.

Firme la resolución en vía administrativa, desde el primer momento en el caso de sanciones muy graves y por no haber interpuesto recurso de alzada o haber sido resuelto en el caso de las leves y graves, y de conformidad con lo señalado en la Orden 3662/2003, de 29 de diciembre, deberá proceder al ingreso del citado importe por medio del documento 069 cuyo ejemplar y el expediente se encuentran en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle Josefa Valcárcel, núm.11, 28027 Madrid; haciéndolo efectivo en los lugares que se indican en dicho documento, el los plazos que se recogen en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de este período; todo ello en conformidad con los artículo 161, 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Relación de sujetos notificados: SP-0252/2009 GAM; SP-0257/2009 Piedras Segovia, S.L.

Madrid, 3 de febrero de 2011.- El Ingeniero Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, don Jaime López-Cuervo Abad.

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