Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Rubí.
Procedimiento: Juicio ordinario 463/2008 (procedente de monitorio 692/2007). Sentencia n.º 69/09. En Rubí, a cuatro de mayo de dos mil nueve.
Vistos por mí, Asunción Gomis Rodrigo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Rubí y de su partido judicial, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 463/08 (dimanante de monitorio 692/2007) instados por "Banco Finantia Sofinloc, S.A.", representada por el Procurador Sr. don Jaume Izquierdo Colomer y asistida por el Letrado Sr. don Carlos Cuende Vilaplana, contra doña Johanna Elisabeth España Mero y don Diego Leonardo Castelo Pico, representados por el Procurador Sr. don Vicente Ruiz Amat y defendido por el Letrado Sr. don Antoni Oriol i Peregrina y contra don Paulo César Uricoechea Ovalle, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado el siguiente fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. don Jaime Izquierdo Colomer en nombre y representación de "Banco Finantia Sofinloc, S.A.", contra don Diego Leonardo Castelo Pico, doña Johanna Elisabeth España Mero y don Paulo César Uricoechea Ovalle, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de nueve mil ciento ochenta y cinco euros con cuarenta (9.185,40 €) con más el interés legal del dinero más 2,5 puntos desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 30 de octubre del año 2011 y el interés legal más dos puntos sin que pueda resultar inferior al 12% anual a partir del 1 de noviembre de 2001 y hasta su total pago. Todo ello sin imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que en su caso será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones. Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, Asunción Gomis Rodrigo, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Rubí y de su partido judicial.
Rubí, 4 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
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