Habiendo intentado la notificación según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no siendo posible, por el presente anuncio, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial notifica a la empresa Aro Tecnología, S.L. la resolución de revocación parcial de subvención correspondiente al expediente DEX-560100-2008-238.
Al Amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y teniendo en cuenta el R.D. 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia en Innovación, el 5 de diciembre de 2008 se concedió a Aro Tecnología, S.L. una ayuda en forma de subvención por importe de 62.122,00 euros para el proyecto "Diseño y desarrollo de un nuevo prototipo para realización de componentes prismáticos de chapa".
La ayuda fue abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. De acuerdo con la Certificación Acreditativa de las inversiones realizadas, la entidad no ha invertido la cantidad total prevista, si bien se han cumplido los fines para los cuales fue concedida la ayuda. Por tanto, la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas debe ser de 61.709,50 euros en concepto de subvención.
Examinadas las actuaciones, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo de 2008, el 16 de diciembre de 2010 resolvió el reintegro por importe de 412,50 euros de la ayuda concedida a esa entidad, por no haber invertido la cantidad determinada en la citada resolución de concesión, procediendo el reintegro de la cantidad percibida indebidamente y la exigencia del interés de demora (41,67 euros).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/2000 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de febrero de 2011.- La Subdirectora adjunta de la Subdirección de Fomento de la Innovación Empresarial. María González Campos.
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