Por medio del presente anuncio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la Asociación Afromujer de Andalucía, con NIF G- 41848904, el acto administrativo que a continuación se relaciona, dado que el mismo no ha podido ser notificado en la c/ Leonor Dávalos, 15, de Sevilla, su último domicilio conocido por el Instituto de la Mujer.
Acto que se cita:
Resolución de la Dirección Generál del Instituto de la Mujer, de 23 de agosto de 2010, por la que se declara el incumplimiento en la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención percibida y en la acreditación de la aplicación del importe concedido a los programas subvencionados, por Resolución de esta Dirección General, de 16 de octubre de 2007, a la Asociación Afromujer de Andalucía, con NIF G- 41848904, y la obligación de proceder al reintegro de 7.101,01 euros (siete mil ciento un euros con un céntimo), incluidos los intereses de demora.
El referido importe podrá ingresarse en periodo voluntario, en la cuenta corriente del Instituto de la Mujer, cuyos datos son los siguientes: Entidad: 9000, Oficina: 0001, D.C.: 20, Número de cuenta: 0200008887, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Para proceder al ingreso se tendrá en cuenta que, el artículo 62.2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y b) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes segundo posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez efectuado el ingreso del importe requerido, deberá acreditarlo ante la Secretaría General del Instituto.
De no acreditarse el citadop ingreso y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se dará traslado del expediente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que se inicie la recaudación en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 del Reglamento, citado anteriormente.
Contra esta Resolución, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS 535/2007, de 23 de febrero, modificada por la Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto, reguladora, entre otras, de estas subvenciones, agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27), modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14 de enero) y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14).
Tanto, el acto administrativo de referencia, como la acreditación del intento de su notificación, están a disposición de la entidad Asociación Afromujer de Andalucía, con NIF G-41848904, en la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, C/Condesa de Venadito, 34, 28017, Madrid.
Madrid, 3 de febrero de 2011.- Directora General, Laura Seara Sobrado.
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