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Documento BOE-B-2011-5741

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 17911 a 17911 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-5741

TEXTO

Edicto

Doña Elena García Figueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso 6/2011 se ha dictado a instancias de Viajes Puente del Mundo, Sociedad Limitada, en fecha 31 de enero auto de declaración de concurso voluntario de Viajes Puente del Mundo, Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo en la calle Cánovas del Castillo, número 22, 2.º Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al libro 2.777, al folio 105, hoja PO-31.386.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 31 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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