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D. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el proceso concursal número 296/10 - Vicenta Silvestre Matarredona, con D.N.I. n.º 74.082.745-K, con domicilio en C/ Padre Antonio Santonja Juan, n.º 8 de Onil (Alicante), se ha dictado resolución en la que consta los siguientes particulares:
Parte dispositiva:
1. Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta de acreedores para el día 4 de febrero de 2011 y se archiva la fase de convenio.
2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.
3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
5. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.
6. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).
Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario.
Y para que conste firmo la presente en
Alicante, 18 de enero de 2011.- El Secretario.
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