El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 17 de febrero de 2011, aprobó la Resolución referenciada en el título.
De conformidad con lo dispuesto en el Resuelve tercero de la citada Resolución y dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente DT 2009/1836 se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) y 60.1 (en relación con el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del texto que figura como anexo.
ANEXO
Resolución sobre la contraprestación económica entre operadores por los procedimientos derivados de la portabilidad de numeración telefónica geográfica y de servicios de tarifas especiales.
(Los apartados antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
Por todo cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:
Primero.- Fijar el importe de la contraprestación económica que el operador receptor deberá abonar al operador donante en caso de cambio de operador con portabilidad para numeraciones telefónicas geográficas y de servicios de tarificación especial (de inteligencia de red), de la siguiente manera:
(Importes en euros) |
Importe por solicitud |
Importe por número |
|
Numeración Geográfica |
Regular |
2,78 |
0,31 |
Múltiple |
3,40 |
0,38 |
|
Numeración de Inteligencia de Red |
3,19 |
0,35 |
Segundo.- Los operadores de redes fijas en calidad de donantes podrán facturar los siguientes importes en el supuesto indicado de cancelación:
(Importe en euros) |
Importe por solicitud |
Cancelación por parte del operador receptor |
0,41 |
Tercero.- Los nuevos importes de las contraprestaciones serán de aplicación a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Barcelona, 22 de febrero de 2011.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 08.05.08, B.O.E. n.º 142 de 12.06.08), Jorge Sánchez Vicente.
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