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Documento BOE-B-2011-7232

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2011, páginas 22587 a 22587 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7232

TEXTO

Edicto

Doña Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial sustituta, del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 19/2010, referente al concursado Sociedad Puerta de San Miguel, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas con CIF: F 83667311, por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Sociedad Puerta de San Miguel, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara disuelta la entidad Sociedad Puerta de San Miguel, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dine­ro de los que consistan en otras prestaciones.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC).

Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 21 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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