Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 124/2011, por auto de 21 de febrero de 2011 se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor Estudio 5 de Gestión y Proyectos, S.A.. con CIF: A- 78467842, con domicilio en Paseo Club Deportivo, n,º 1, Centro Empresarial La Finca, edificio 14-2.ª, Pozuelo de Alarcón, Madrid y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
4.º Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación prevista en el art. 23 de la LC de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración Concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso.
Lugar para tal comunicación: 1. por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de Estudio 5 de Gestión y Proyectos, S.A." EVE MADRID: Att. Xavier Domenech; Carrera de San Jerónimo, 15 2.ª planta. 28014 Madrid.
Deberá presentarse mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 21 de febrero de 2011.- Secretario Judicial.
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