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Documento BOE-B-2011-7254

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2011, páginas 22610 a 22610 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7254

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 83/2010 de la Entidad: Transtour, S.L. se ha dictado Auto de fecha 14 de febrero de 2011, por al Ilma. Magistrada-Juez, Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "

..Parte dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Transtour, S.L. con B38029096 y se declara abierta la fase común del concurso [..] Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor ( teléfono y fax ), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañados de los originales de los documentos relativos al crédito ( debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anterior mente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

[...]

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de febrero de 2011.- El Secretario.

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