Edicto
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 808/09 se ha dictado sentencia de fecha quince de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha veintitrés de septiembre de 2010 en el Concurso voluntario sólo respecto de las personas físicas Juan Rodríguez Rodríguez y Rosa María Anunciación Pueyo Castán, cuya literalidad se transcribe a continuación:
"El pago de los acreedores ordinarios se realizará sin ningún tipo de quita y, en cuanto a la espera, de acuerdo con el plan de pagos siguiente:
El pago de los créditos ordinarios se efectuará dentro del quinto año a contar desde la fecha de firmeza de la presente resolución.
Los pagos que se realicen en cumplimiento del presente convenio se realizarán por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que ostenten y que aparezcan fijados en el informe definitivo de la Administración concursal.
En el caso de que los concursados tuviesen disponibilidad de tesorería, podrán realizar anticipadamente un pago que tendrá la consideración de extraordinario, que se imputará para la cancelación definitiva del pago ordinario previsto en el apartado de pagos ordinarios.
El presente convenio será plenamente eficaz desde la firmeza de la presente sentencia.
El contenido del presente convenio vinculará a los concursados y a sus acreedores concursales respecto de los créditos concursales, en los términos previstos en la Ley Concursal para cada una de las diferentes clases.
Los créditos contra la masa quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio, sin perjuicio de su satisfacción conforme al artículo 157 de la Ley Concursal.
Los pagos se instrumentalizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por cada uno de los acreedores, cuyos datos deberán ser comunicados fehacientemente a los deudores con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de pago. A tal fin se fija como domicilio para cualquier tipo de comunicación el domicilio que consta en los textos definitivos del informe de la Administración concursal. Por ello cualquier cambio del mismo deberá ser comunicado fehacientemente a la concursada.
Las cantidades adeudadas no producirán el devengo de intereses.
Desde la fecha de eficacia cesarán todos los efectos de la declaración de concurso en los términos previstos por la Ley Concursal, sin perjuicio de los que se deduzcan del presente convenio.
Plan de viabilidad.- La vinculación entre los tres concursados se ha de tener en cuenta a fin de poder sacar conclusiones. La previsión de recursos por la señora Rosa María Anunciación Pueyo Castán y el señor Juan Rodríguez Rodríguez vendrá generada por el negocio que genere Juromar Sociedad Limitada, por lo que estará centrada en las posibilidades de viabilidad económica de la empresa.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del presente convenio respecto de estos últimos.
En todo lo no dispuesto por los concursados dentro de las facultades conferidas por la Ley Concursal, el presente convenio ser regirá por dicha norma.
En cuanto a la eventual nulidad o ineficacia de alguna disposición del presente convenio, este hecho no afectará al resto de sus disposiciones, que conservarán su eficacia, siendo en su caso susceptibles de integración a efectos de observar las prescripciones de la Ley Concursal."
Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para los deudores establece el artículo 42 de la Ley Concursal.
Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
Se concede a la Administración concursal el plazo de Un Mes a contar desde la notificación de la presente resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la Ley Concursal, procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para los acreedores de créditos ordinarios una espera superior a tres años.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 132, en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
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