En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), para las notificaciones de naturaleza Tributaria, y en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con las de naturaleza no Tributaria, no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los citados artículos, por el presente anuncio se comunica a las personas y sociedades que se relacionan en el anexo adjunto, que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 2 del artículo 4º del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ha dictado, con fecha 27 de enero de 2010 y posteriores, las resoluciones con liquidaciones provisionales en concepto de Tasa de control de la actividad de auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio 2007 que a continuación se relacionan en anexo adjunto.
Se indica a los interesados que la resolución con liquidación provisional íntegra y la carta de pago (modelo 991) está a su disposición, en la sede de este Instituto, calle Huertas número 26, 28014, de Madrid. Al mismo tiempo que se advierte que el plazo de ingreso, será a partir de la publicación de este anuncio, o de la finalización del período de exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en que tuviera fijado su domicilio, si esta fuera posterior, en la siguiente forma:
-Si esta publicación se realizase entre los días 1 y 15 de un mes, el plazo de pago finaliza el día 20 del mes siguiente.
-Sí la publicación se realizase entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de pago al día hábil inmediato posterior.
Vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, se abrirá el período ejecutivo y se devengarán los intereses de demora y los recargos de dicho período ejecutivo en la forma legalmente establecida.
ANEXO
Relación de: Nº Liquidación Provisional; N.I.F.; Nombre.
200760807682; 00232827K; José Antonio Malavé Verdejo.
200760809477; 19816861S; Jesús Beltrán Alemán.
200760816140; 30643433G; María Josefa Corral Basterra.
Madrid, 18 de febrero de 2011.- Doña María Pilar Carrato Mena, Secretaria General.
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