Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-7956

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 24248 a 24248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7956

TEXTO

D./Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber, que en fecha 14 de febrero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Hierros Mare Nostrum, S.L., con CIF número B-53018354, con domicilio en Calle San Ramón, 184 El Campello, que se tramita en este Juzgado con el número 72/10-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que conste en el informe definitivo

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo en caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC, así como informe de la Administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 14 de febrero de 2011.- El Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid