Por el presente anuncio la Dirección de General de Seguros y Fondos de Pensiones comunica a los interesados que abajo se relacionan, cuya notificación ha resultado infructuosa por no haber podido practicarse la misma por causas no imputables a la Administración, mediante el procedimiento de comunicación edictal establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el siguiente requerimiento:
"Con fecha 12 de junio de 2010 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros. Con relación al deber de información estadístico-contable, esta Dirección General, le comunica lo siguiente:
Primero: De acuerdo con el artículo 7 del precitado Real-Decreto, la información estadístico-contable correspondiente al ejercicio de 2009, debió remitirse antes del 10 de julio de 2010.
Segundo: Vencido dicho plazo no se ha recibido en este Órgano de Control la información requerida, por lo que se le concede un plazo improrrogable de diez días para su remisión, a la vez que se le recuerda lo dispuesto en los artículos 7.3 del Real Decreto 764/2010, y 55.3.h) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Tercero: Asimismo, según se solicita en el Modelo de Declaración (mod. 01 ó 02 según se trate de personas físicas o jurídicas) de la documentación estadístico-contable anual contenido en el Anexo del citado Real Decreto, deberá remitirse copia de los recibos de prima correspondiente a la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional en vigor, conforme a lo exigido en el artículo 27.1.e) de la Ley 26/2006, de 17 de julio. El período que deberá justificar será desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2009 La falta de remisión de los recibos implicará el inicio de la cancelación de la inscripción de la autorización administrativa para ejercer como corredor o como sociedad de correduría de seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 26/2006.
Cuarto: La remisión de la información estadístico-contable se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio. La presentación de la documentación solicitada se hará de forma electrónica de conformidad con la normativa que regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda."
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
N.º DE EXPEDIENTE ASIGNADO |
MEDIADORES GALLEGOS ASOCIADOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. |
4161/2010 |
MLP PRIVATE FINANCE CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL |
4169/2010 |
GRUPO 5 CORPORACIÓN DE MEDIADORES, SOCIEDAD LIMITADA |
4172/2010 |
INSURANCE BROKING PARTNERS, S.L. |
4182/2010 |
MARINSA INSULA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4185/2010 |
COBERCAT CORREDORIA D'ASSEGURANCES, S.A. |
4186/2010 |
SEGUR-RISKS CONSULTORS I ASSESORS DE RISCS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4189/2010 |
SANTIAGO SORIANO CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4190/2010 |
DIAL BROKERS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4193/2010 |
SÁNCHEZ ABADÍA, S.L. |
4201/2010 |
INTEGRA CONSULTORES, RECURSOS Y MEDIOS DE GESTIÓN, S.R.L. |
4212/2010 |
EUROPEAN GLOBAL POINT, S.L. |
4228/2010 |
PROFESEG, S.L. |
4236/2010 |
GINES & COOKE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4242/2010 |
ORETANIA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4251/2010 |
ÁNGEL RAMÍREZ VELASCO |
4255/2010 |
CUENTA 2000, S.L. |
4265/2010 |
JOAN RAMÓN CASELLAS RIBA |
4311/2010 |
ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ |
4316/2010 |
CORREDURÍA BILBAÍNA DE SEGUROS, S.A. |
4320/2010 |
LUIS LÁZARO FERRERA TORRES |
4325/2010 |
FRANCISCO GARCÍA ROJAS |
4355/2010 |
CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS TRANSRISK, S.L. |
4384/2010 |
SEGURSANSE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4387/2010 |
SEGURNET-99 S.L. |
4388/2010 |
VEROBROKER CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. |
4407/2010 |
Madrid, 3 de marzo de 2011.- Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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