Yo, Agustín Viana Ocón, Notario del Ilustre Colegio de La Rioja, con residencia en Logroño y domicilio en calle General Vara de Rey, n.º 5 bis, bajo.
Hago saber: Que en mi Notaría se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Número seis. La vivienda o piso primero tipo D, sito en calle Manzanera, n.º 27, de Logroño. Con una superficie útil de cincuenta y un metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Linda: Norte, calle Madre de Dios; sur, patio interior y caja de escalera; este, vivienda o piso tipo C; y oeste, casa de varios propietarios.
Cuota de participación en el inmueble 4,50 %.
Inscripción: Registro de la Propiedad n.º 3 de Logroño, libro 1758, folio 148, finca 26097 (trasladada de 39824), inscripción 8.ª
Referencia catastral: 6622603WN4062S0010UP.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el día 18 de abril de 2011, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento sesenta y cinco mil cuarenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (165.049,45 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el 23 de mayo de 2011, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 22 de junio de 2011, a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 7 de julio de 2011, a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Logroño, 7 de marzo de 2011.- El Notario, Agustín Viana Ocón.
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