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Documento BOE-B-2011-9439

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2011, páginas 30345 a 30345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-9439

TEXTO

Edicto

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 0000021/ 2011 se ha dictado a instancias de Provial Construcciones y Proyectos, S.L. en fecha Auto de Declaración de Concurso Ordinario Voluntario del deudor Provial Construcciones y Proyectos, S.L. con CIF B-06313928, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle San Blas, 4, piso bajo, Almendralejo (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición del concursado por la administración concursal que estará compuesta por:

El Abogado Don Rafael Camps y Pérez del Bosque, con domicilio en Calle Camilo José Cela, número 3, 4º A de Mérida.

El Economista, Don José Jerez Iglesias, con domicilio en Calle Pantano de la Serena, 2 ch-58 Badajoz.

El acreedor, Firmes y Hormigones Sani con domicilio en carretera de Gijón-Sevilla kilómetro 646 de Almendralejo (Badajoz).

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 24 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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