Miguel Ángel Gómez-Villalba Ballesteros, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Cartaya,
Hago saber: Que en la notaría de mi cargo, sita en Cartaya (Huelva), calle Santa María, número veintisiete, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción: Urbana.-Nave-Almacén, totalmente diáfana en su interior construida sobre la parcela E.A, del Plan Parcial S.A.P.U.I.-5A de Cartaya. Tiene su entrada por calle de nueva creación, con una superficie construida de trescientos metros cuadrados, ocupando la total superficie del solar donde se ubica. Linda: derecha entrando, pared medianera que la separa de la nave industrial sobre la parcela B14; izquierda, pared medianera que la separa de la nave industrial sobre la parcela EB; fondo, pared medianera que la separa de la nave industrial sobre la parcela E1; y frente, calle de nueva creación.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Huelva-1, al Tomo 1.939, libro 200, folio 151, finca 17.170, inscripción 3.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones, que tendrá lugar en la notaría de mi cargo:
La primera subasta el día veintidós de mayo de dos mil doce, a las once horas, siendo el tipo base el de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta euros (159.460,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el día diecinueve de Junio de dos mil doce, a las once horas cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos la tercera subasta el día diecisiete de Julio de dos mil doce, a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día veinticuatro de Julio de dos mil doce a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a vienes de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cartaya, 9 de marzo de 2012.- El Notario, Miguel Ángel Gómez-Villalba Ballesteros.
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