Doña Marta García Gallego, Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Coín,
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Jurisdicción Voluntaria General 419/2011, a instancias de Carpintería Manzano, S.L., contra Construcciones Bonifacio Solís, S.L., sobre extravío de pagarés.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de fecha 1 de julio de 2011 se expide el presente para que se publique la denuncia adjunta, fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación para que el tenedor/es de los títulos puedan comparecer y formular oposición.
En Coín a 22 de diciembre de 2011.
Al Juzgado de Primera Instancia de Coín.
Don Salvador Enríquez Villalobos, Procurador de los Tribunales, y de la mercantil Carpintería Manzano, S.L., según acredito con copia del poder para pleitos que acompaño como documento n.º 1, bajo la dirección técnica del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres don José Viñuelas Zahínos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, digo:
Que en la indicada representación, por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, por remisión del artículo 96 del mismo cuerpo legal, vengo a denunciar el extravío de los pagarés que a continuación se describen, para que impedir que puedan ser pagados a tercero no legitimado, procediéndose a la amortización judicial de dicho título y a reconocer el derecho cambiario de mi mandante, en base a los siguientes
Hechos:
Primero.- Mi representada era legítima tenedora de cinco pagarés nominativos expedidos a su favor en Marbella, conforme se detalla a continuación:
Numero de pagaré, fecha de emisión, fecha de vencimiento e importe.
0003444. 10/8/2009. 10/12/2009. 103.035,06 euros.
0004291. 10/9/2009. 10/01/2010. 73.798,92 euros.
0003965. 10/10/2009. 10/02/2009. 54.093,51 euros.
0004006. 10/10/2009. 10/02/2010. 15.352,63 euros.
0004338. 10/1/2010. 10/05/2010. 1.196,58 euros.
Los citados pagarés ascienden al importe total de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis euros con setenta céntimos de euro (247.476.70 euros). Los pagarés fueron librados contra la cuenta corriente de la mercantil demandada en la oficina de Unicaja de Coín, múm. de cuenta 2103 3012 07 0550003500, a excepción del pagaré núm. 0003444, que fue librado contra la cuenta de Caja Madrid de Málaga núm 2038 9784 53 6100003658, y del pagaré núm. 0004291, que fue librado contra la cuenta de Cajamar de Coín núm. 3058 0717 90 1021011991.
Se acompañan copias de los pagarés como documentos núms 2 al 6, pudiendo observarse la veracidad de los datos anteriormente reseñados.
Segundo.- Dichos efectos se libraron como consecuencia de las relaciones comerciales que mantenía mi representada con la demandada, con la que habían subcontratado la realización de diversas obras. En concreto, se subcontrató la ejecución de las partidas correspondientes al capítulo de Carpintería de Madera de las siguientes obras:
- 29 viviendas Cortijo del Mar.
- 23 viviendas Cortijo del Mar.
- 198 viviendas Cortijo del Mar.
- 63 viviendas Playamar.
Se acompañan como documento núms 7, 8, 9 y 10 copias de los contratos suscritos.
Consecuencia de ello es que mi representado emitiera las siguientes facturas por los trabajos realizados (y que a día de hoy han resultado impagadas):
Núm. de factura, fecha de emisión, importe total e importe con retención.
2900283. 16/7/2009. 107.676,28 euros. 103.035,06 euros.
2900328. 24/9/2009. 56.530,15 euros. 54.093,51 euros.
2900329. 24/9/2009. 16.044,19 euros. 15.352,63 euros.
2900413. 16/12/2009. 1.250,48 euros. 1.196,58 euros.
2900294. 24/8/2009. 81.763,50 euros. 78.239,21 euros.
2900297. 24/8/2009. -1.536,95 euros. -1.536,95 euros.
2900298. 24/8/2009. -4.672,68 euros. -4.672,68 euros.
2900299. 24/8/2009. 828,24 euros. 792,54 euros.
2900300. 24/8/2009. 1.020,80 euros. 976,80 euros.
Se acompañan las facturas como documentos núms. 11 al 19.
Tercero.- Antes de ser presentados al cobro se produjo el extravió de los pagarés entregados, por lo que se contactó con la deudora a fin de tratar de solucionar el problema surgido. Consecuencia de ello es que, siguiendo las indicaciones de la demandada, se presentase denuncia el 23 de septiembre de 2010 ante el Juzgado de Guardia de Cáceres en la que se ponía en conocimiento del Juzgado el extravío de los citados pagarés, comunicándole a su vez esta circunstancia a la deudora y requiriéndoles para que:
1º) Presentasen escrito en la entidad bancaria correspondiente con el fin de anular los pagarés no abonados y extraviados, dando orden expresa de no atender el pago de los mismos en ninguna circunstancia.
2º) Abonasen la cantidad adeudada por los pagarés extraviados, comprometiéndose mi representada a que si algún tercero consiguiera presentar y cobrar los pagarés descritos, asumiría el pago realizado por dichos pagarés como efectuados a la propia entidad, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que correspodieran frente a quien hubiera procedido al cobro de los mismos o frente a la entidad bancaria que procediera a su pago.
Se acompaña copia de la denuncia y de la reclamación efectuada como documentos núms, 20 y 21.
Si bien mi representada había extraviado los pagarés entregados, es evidente que realizó todas las gestiones necesarias para que la demandada abonase los pagarés vencidos garantizándole incluso que en caso de que los efectos finalmente se presentasen al cobro sería Carpintería Manzano, S.L. quién asumiera dicho pago.
Por el contrario, la demanda no hacía mas que poner excusas de lo mas peregrinas para denegar el pago, siendo ejemplo de ello que –a su petición- el 11 de marzo de 2.011 se le remitió un correo electrónico explicándole cual era el plazo de prescripción de la acción cambiaria (con la finalidad de darle unos avales que sirvieran de garantía tras el pago en caso de presentarse al cobro por un tercero los pagarés). Acompañamos como documento núm, 22 copia del correo remitido con acuse de recibo.
A la vista de que no se conseguía solucionar el asunto, el pasado 17 de mayo de 2.011 se le remitió por el Despacho que firma este escrito un burofax exigiendo el pago, que fue contestado por otro de la demandada el posterior día 25. En dicha contestación, si bien se reconocía la existencia del crédito, la entrega de los efectos cambiarios a mi representada y que los mismos habían vencido, en una absoluta contradicción de lo que había manifestado hasta la fecha, le remitía a mi representada al presente procedimiento, invocando su intención de pagar pero sin llegar a hacerlo por su "miedo" a que los pagarés aparecieran y se presentarán al cobro por intercero (algo imposible por cuanto que los mismos no habían sido endosados a nadie). Se acompaña copia de los citados burofaxes como documentos núms 23 y 24.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
I. Jurisdicción, competencia objetiva y competencia territorial.
En cuanto a la competencia del orden jurisdiccional civil resulta de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LOPJ.
La competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia se infiere de lo establecido en los artículos 85.1 de la LOPJ y 45 de la LEC.
El domicilio de pago de los pagarés se fijó en la Oficina de Unicaja de Coín, a excepción del pagaré núm. 0003444, que se fijó en la Oficina de Caja Madrid de Málaga. Como quiera que lo que se hace es acumular las acciones derivadas de cada uno de los efectos librados en un único procedimiento, resulta competente el Juzgado de Primera Instancia al que nos dirigimos al ser el que debe conocer del mayor número de las acciones acumuladas, puesto que es Coín la localidad fijada para el pago en cuatro de los cinco pagarés, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque y el artículo 53 LEC.
II. Acumulación objetiva de acciónes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 LEC, en la presente demanda ejercitan acumuladamente frente a la demandada la acción contempla en el artículo 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque de los cinco efectos extraviados que, aunque derivan de distintos títulos, no son incompatibles entre sí y, asimismo, por cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 73.1 de la LEC.
III. Capacidad y Legitimación de las partes.
Las partes están capacitadas para entablar la presente acción procesal, conforme a los artículos 6 y ss. De la LEC. Mi mandante está legitimado activamente como tenedor desposeído, a tenor del artículo 84, párrafo primero, de la Ley Cambiaria y del cheque, aplicable al pagaré por remisión expresa de su artículo 96.
IV. Representación procesal y defensa técnica.
Se comparece por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado por así exigirlo los artículos 23 y 31 de la LEC.
V. Procedimiento y cuantía.
La pretensión se ejercita a través del procedimiento contemplado en el Capítulo XI del Título I de la Ley Cambiaria y del Cheque aplicable al pagaré por remisión expresa de su artículo 96. Se fija la cuantía del procedimiento en la cantidad de Doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis euros con setenta céntimos de euro. (247.476,70 euros), que se corresponde con el total de los pagarés perdidos.
Materiales
VI.
Los pagarés extraviados contienen todos los requisitos establecidos por el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, como son:
1º.- La denominación de pagaré.
2º.- la promesa de pagar una cantidad determinada.
3º.- la indicación del vencimiento.
4º.- El lugar de pago.
5º.- El nombre de a quién haya de hacerse el pago.
6º.- La fecha y el lugar en que se firma el pagaré
7º.- La firma del que emite el título.
VII.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, constan expuestas en sede de hechos las circunstancias por las que Carpintería Manzano, S.L., llegó a ser tenedora legítima de los pagares emitidos y, en la medida de lo posible, como resultó desposeída de los mismos al extraviar los efectos.
Esta situación de desposesión involuntaria está expresamente contemplada y resuelta en la Ley Cambiaria y del Cheque, que, al establecer y regular el procedimiento de extravío que ahora se insta, separa el título (documento) del valor (derecho cambiario), anulando el primero por si resultara en posesión de algún deslegitimado y conservando el segundo mediante declaración judicial, posibilitando el ejercicio de las acciones cambiarias con la misma eficacia que si el título estuviera en poder del acreedor cambiario.
VIII. Costas.
Las Costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a quien se oponga al presente procedimiento, conforme al artículo 394 de la LEC.
En su virtud, al Juzgado
Suplico, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se digne admitirlo, teniendo por denunciado en nombre de Carpintería Manzano, S.L. el extravío de los pagarés a que se ha hecho referencia en el hecho primero, al amparo de lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, acordando lo siguiente:
1º) Dar traslado del presente escrito y de los documentos que al mismo se acompañan a:
- La entidad firmante Construcciones Bonifacio Solís, S.L., con domicilio en Marbella (Málaga), Plaza D.ª Elvira, núm 2. Urbanización Aloha Pueblo, Nueva Andalucía.
- Los domiciliatarios de los pagarés. A) la entidad Unicaja, sita en Coín, C/ Queipo de Llano, núm. 25, cuenta 2103 3012 07 0550003500, y b) la entidad Caja Madrid, sita en Málaga, Avda. Aurora, núm. 34, cuenta 2038 9784 53 6100003658
Ordenándoles que, si fuera presentado cualquiera de los pagarés al cobro, retengan el pago y pongan las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado,
2º) Conceder a la firmante de los efectos el plazo de 10 días para que puedan formular ante el Juzgado las alegaciones que estimen oportunas.
3º) Ordenar la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, fijando el plazo de un mes para que el tenedor del título, de existir, pueda comparecer y formular oposición.
4º) Transcurrido dicho plazo sin contradicción, dictar sentencia por la que se declare la amortización de los pagarés extraviados y reconociendo la titularidad de los derechos a ellos incorporados a favor de mi mandante Carpintería Manzano, S.L.
5º) Todo ello con expresa imposición de costas para quien se opusiera al presente procedimiento.
Es justicia que pido en Coín, a 16 de junio de 2011.
Otrosí Primero, digo: Que al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque, habiendo ya vencido los pagarés extraviados, solicitamos del Juzgado que requiera a la mercantil Construcciones Bonifacio Solís S.L., a fin de que proceda al pago de la suma impagada de los pagarés extraviados cuya copia se adjunta por importe de Doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis euros con setenta céntimos de euro (247.476,70 euros), ofreciendo esta parte prestar la caución que se señale por el Juez.
Lógicamente, para el ejercicio legítimo de cualquier derecho derivado del pagaré se requiere, junto a la titularidad, la posesión material del documento. Como quiera que en el presente supuesto consta que los efectos se han extraviado y que, a la vista del burofax remitido por la deudora Construcciones Bonifacio Solís S.L. no se discute la existencia de la deuda con mi representada ni que los efectos fueron emitidos, es necesario ofrecer una respuesta a la situación de mi representada a la que, no obstante el extravío, la Ley le otorga la facultad de llevar acabo todos los actos que tiendan a la conservación de su derecho.
En su virtud, al Juzgado
Suplico, que teniendo por realizada la anterior manifestación, acuerde requerir de pago a la mercantil Construcciones Bonifacio Solís, S.L. por importe de Doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis euros con setenta céntimos de euro (247.476,70 euros), cantidad coincidente con la suma impagada de los pagarés extraviados cuya copia se adjunta.
Otrosí Segundo, digo: Que para el supuesto de que la deudora desatiendiera el requerimiento de pago, se ordene el embargo preventivo de sus bienes por la cantidad total de Trescientos veintiún mil setecientos diecinueve euros con setenta céntimos de euro (321.719,70 euros) suma que comprende el importe de los pagarés, los gastos de devolución, protesto y comunicaciones por Doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis euros con setenta céntimos de euro (247.476,70 euros), mas otros Setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres euros (74.243,00 euros) que prudencialmente se calculan para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practique; haciendo constar como bienes de la entidad demandada susceptibles de embargo los siguientes:
- Créditos que ostente la demandada frente al Ayuntamiento de Granada, al Ayuntamiento de Fuengirola, al Ayuntamiento de Benalmádena, al Ayuntamiento de Torremolinos, al Ayuntamiento de Jerez; al Ayuntamiento de Málaga, al Ayuntamiento de Marbella, al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, al Ayuntamiento de Guadix, al Ayuntamiento de Estepona, al Ayuntamiento de Algeciras, a la Autoridad Portuaria de Huelva y a la Junta de Andalucía.
- Finca registral núm. 13968, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al Tomo 1171, libro 171, Folio 89.
- Finca registral núm. 19295/Bis, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al Tomo 1246, Libro 241, Folio 3.
- Finca registral núm. 13964, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al Tomo 1171, Libro 171, Folio 81.
- Finca registral 13966, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al Tomo 1171, Libro 171, folio 85.
- Finca registral núm. 14011, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al tomo1172, Libro 172, Folio 1.
- Finca registral 14012, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al tomo 1172, Libro 172, Folio 3.
- Finca registral núm. 14030, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella núm. 3, al Tomo 1172, Libro 172, folio 39.
En virtud de lo expuesto,
Suplico al Juzgado que tenga por citados bienes a efectos de trabar embargo sobre los mismos para el caso de que la demandada no atendiera al requerimiento de pago.
Es Justicia que pido en Coín, a 16 de junio de 2011.
Ldo. José Viñuelas Zahinos. Colg. núm 302 ICAC.
Proc. Salvador Enríquez Villalobos.
Coín, 22 de diciembre de 2011.- La Secretaria.
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