Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Barcelona,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 116/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Fred Cornella, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos.
Número de asunto: concurso voluntario 116/2012 Sección C1.
NIG del procedimiento 214/2012.
Entidad concursada: Fred Cornella, sociedad limitada con CIF número B61003349 y domicilio sito en calle Cadis, 1 de Cornella de Llobregat (Barcelona).
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de aclaración: 8 de febrero de 2012.
Administrador concursal: Don Antonio Muñoz de Gispert, con correo electrónico concurso-fredcornella@absislegal.com, domicilio sito en calle Muntaner, número 292, principal, 08021 Barcelona y número de teléfono 935319100.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 ley concursal. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlo a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía y fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. Los acreedores personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Madrid, 24 de febrero de 2012.- .
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