Edicto
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramira el proceso concursal 202/2012-cr, en el que se ha dictado con fecha 15-03-12 auto declarando en estado de concurso a la entidad Vallalta Inversiones, S.L., con CIF B-63.885.966 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2011-8004807
Tipo de concurso: voluntario
Concursada: Vallalta Inversiones, S.L. con domicilio en la c.Llacuna nº 140, 1º 1ª de Barcelona.
Administrador/es concursal/es: d.dª Laura Pedreño Vargas, con domicilio en c/ Provenza, nº 238, 2.º 1.ª, 08008 de Barcelona Telf.: 93.362.15.95. Fax: 93.451.76.83 con correo electrónico
laura @pedreno.es
Forma de personación: Los acreedrores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la admistración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También prodrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 20 de marzo de 2012.- El/la secretario judicial.
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