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Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad y libres de cargas.
Término municipal |
Pol. |
Parcela |
Superficie (hectáreas) |
Paraje |
Valoración |
Motilla del Palancar |
501 |
1003 |
3,3020 |
Las Corzas |
14.100 € |
Motilla del Palancar |
501 |
127 |
9,3440 |
La Navarra |
26.200 € |
Motilla del Palancar |
501 |
112 |
3,0240 |
La Navarra |
14.320 € |
Motilla del Palancar |
501 |
213 |
6,3700 |
Rochos de Quique |
16.230 € |
Valdemeca |
507 |
26,1002, 1003 y 1004 |
3,0606 |
Llanos Tesorillo |
12.160 € |
Valdemeca |
501 |
70 |
2,7477 |
Collado Mangano |
4.218 € |
Valdemeca |
501 |
63 |
8,4780 |
Loma Herradura |
12.000 € |
Huete |
512 |
18 |
0,4375 |
Fuente Lobo |
912 € |
Castillejo del Romeral |
511 |
5149 |
0,0546 |
Peñas Brujas |
615 € |
Castillejo del Romeral |
511 |
5095 |
0,0247 |
Peñas Brujas |
514 € |
Yémeda |
618 |
12 |
0,7030 |
La Fonseca |
4.900 € |
En su virtud, el próximo día 14 de mayo de 2012, a las 11,00 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la primera subasta pública de las mismas.
El tipo de venta para la primera subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.
Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012, respectivamente, en el mismo lugar y hora que la primera, y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.
Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 25% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario.
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 20 de marzo de 2012.- La Delegada de Economía y Hacienda, M.ª del Pilar García Sanchez-Brunete.
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