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Documento BOE-B-2012-10644

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2012, páginas 14282 a 14282 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-10644

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 665/11 se ha dictado en fecha 29 de febrero de 2012 Auto de Declaración de Concurso Ordinario Voluntario del deudor Gracies por Venir, S.L.U., CIF B-57466856, domicilio en la avenida Las Palmeras, número 69, Coma, San Llorenc des Cardessar y de doña Francisca Sintes Capo, CIF 41487919-J, con domicilio en la avenida Las Palmeras, número 69, Sa Coma San Llorenç des Cardessar.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de las concursadas.

3.º-Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Asesores Concursales Europeos, S.L., en cuyo nombre el economista don Francesc Joseph Rossello Nicolau ha aceptado el cargo con fecha 23 de marzo de 2012.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Vía Palma, numero 98, 1-B, Manacor o dirección de correo electrónico graciespervenir@aceconcursal.com en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallroca, 27 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.

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