El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 230/2010 en el que figura como concursado Juan Carlos Barañano Zuazua, se ha dictado el 6 de marzo de 2012 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 230/2010 referente al deudor Juan Carlos Barañano Zuazua, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor Juan Carlos Barañano Zuazua, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Dicho auto es firme por no caber recurso contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
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