Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid. procedimiento: jurisdicción voluntaria general 126/2008
Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto de fecha 5 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
Dispongo: que estimando la solicitud por don Luis Escrivá de Romani Peydro en su calidad de administrador social único de la mercantil Sofico Inversiones, S.A., debo declarar judicialmente el integro cumplimiento del convenio aprobado judicialmente por el Juzgado Especial encargado del proceso de suspensión de pagos de la citada mercantil mediante Auto de 30 de septiembre de 1981, y en su virtud:
Primero.- Debo ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en los mismos medios en que fue publicada la aprobación judicial del convenio y en su defecto en el BOE (declarando la gratuidad de la misma) y en el Registro Mercantil, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado; haciendo entrega al instante de los oficios precisos para tal publicidad, cuya cumplimentación deberá acreditar en el plazo de un mes.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Tercero.- Remitir al trámite del artículo 141 L.Co. y al plazo temporal del artículo 140.1 L.Co. la posible conclusión del concurso y la cancelación de los asientos registrables derivados del fin del procedimiento de suspensión de pagos; y ello a instancia del deudor.
Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes del presente incidente en legal forma, es definitiva, siendo susceptible de Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días.
Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, 5 de marzo de 2012.- El/la Secretario.
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