Por el presente se hace saber que en este Juzgado de lo Mercantil n.° 2 Valencia se siguen autos de concurso de acreedores de Azulejos Aureba, S.L., con el número de registro 1377/2010 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:
Sentencia n.° 450/11.
En Valencia, a 21 de diciembre de 2012.
Vistos por mi, Fernando Presencia Crespo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario Núm. 1377/10 sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sr/a. M.ª Alejandro Javier Alfonso Cuñat, en nombre y representación de Azulejos Aurea, S.L., en el que también ha sido parte la Administración Concursal.
Fallo:
Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal El Convenio propuesto por el Procurador Sr/a Alejandro Javier Alfonso Cuñat en nombre y representación de Azulejos Aurea, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 18 de noviembre de 2012.
Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
Se decreta el cese de los administrador/es concursal/les, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.
Requiérase a dicho/s administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.
Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.
Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado conforme a los previsto en la Ley Concursal.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.
Conforme al art. 163-1° de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria económica y jurídica de la deudora concursal, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese la presente resolución a las partes personados y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.
Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación.- En la misma fecha se procede a hacer publica la presente resolución mediante su notificación a las partes, de lo que doy fe.
Valencia, 21 de diciembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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