Don José Luís Angulo Martín, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Motril,
Hago saber: Como consecuencia del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido en esta Notaría (Expediente con número provisional Cuatro/2012) y cumplidos los trámites y plazos reglamentarios, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:
Primero.-Finca objeto de la subasta.
Urbana.-Casa sita en la calle Isaac Peral, 5, hoy 7, de Motril, con una superficie construida entre las tres plantas es de ciento veintiséis metros y sesenta y siete decímetros cuadrados.
Registro Motril II. Según título tomo 409, libro 176, folio 140, finca 15.114, y según consta en la calificación registral al tomo 1.710, libro 586, folio 1, inscripción 2.ª
Segundo.-Lugar de la celebración.
La subasta se celebrarán de mi despacho notarial, sito en la calle Narciso González Cervera, 1, primera planta, de Motril (Granada).
Tercero.-Día y hora de la celebración.
La única subasta tendrá lugar a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Cuarto.-Tipo de las subastas.
El tipo que servirá de base para la primera subasta se fija en la suma de ciento ochenta mil ciento cincuenta y un euros (€ 180.151)
Quinto.-Documentación.
La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.
Sexto.-Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Séptimo.-Consignaciones.
Todo licitador, excepto el acreedor ejecutante, para intervenir en la primera o segunda subasta, deberá consignar previamente en ésta Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario antes indicado), o establecimiento destinado al efecto, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda, y para intervenir en la tercera el veinte por ciento del tipo de la segunda.
Octavo.-Adjudicación a calidad de ceder.
Sólo la adjudicación o remate a favor del acreedor requirente, o el remate a favor de un acreedor titular de derecho inscrito con posterioridad a la hipoteca que grava la finca reseñada, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Motril, 30 de marzo de 2012.- El Notario, Don José Luis Angulo Martín.
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