Luis Muiño Fidalgo, Notario del Ilustre Colegio de Galicia, con residencia en Cervo-Burela, hago saber:
Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, de la siguiente finca, que forma parte de un edificio ubicado en Burela, con fachada a la avenida Arcadio Pardiñas, número 180:
Finca número catorce.-Vivienda A, en planta quinta alta, distribuida en diversas dependencias y servicios. Ocupa una superficie útil de unos ciento veinte metros cuadrados; finca registral número 1452.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, esta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Primera.-Se señala la primera subasta para el día siete de mayo de dos mil doce, a las doce horas; la segunda, en su caso, para el día treinta de mayo de dos mil doce, a las doce horas; y la tercera, en el suyo, para el día veintiséis de junio de dos mil doce, a las doce horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día tres de julio de dos mil doce, a las doce horas.
Segunda.-Todas las subastas se celebrarán en el local de la Notaría, sito en Burela (Lugo), plaza da Mariña, número 3, entresuelo B.
Tercera.-El tipo para la subasta es de ciento setenta y ocho mil cuarenta y cinco euros y cuarenta y ocho céntimos, para la primera subasta; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
Cuarta.-La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuaran subsistentes.
Quinta.-Para poder participar en la subasta los postores deberán consignar previamente en la Notaría de mi cargo, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
Sexta.-Solo la adjudicación a favor del ejecutante, o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Burela, 30 de marzo de 2012.- El Notario, don Luis Muiño Fidalgo.
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