Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición la entidad Valsolar 2006, S.L., con C.I.F.: B-06474449, con domicilio de notificación en el polígono industrial "El Nevero", C/ 18-19, vial interior 28, 06006 Badajoz, relativo a la instalación solar fotovoltaica de referencia, se exponen los siguientes antecedentes de hecho:
Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 23 de mayo de 2008, se dictó resolución de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación solar fotovoltaica de 900 kW, expediente GE-M/06/08, publicada en DOE n.º 108, con fecha de 5 de junio de 2008.
Segundo: Con fecha 1 de junio de 2009, se dictó resolución de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre aprobación de proyecto de ejecución de la citada instalación.
Tercero: Con fecha 21 de octubre de 2011, la entidad Valsolar 2006, S.L., presentó solicitud de modificación de la resolución precitada, motivando la misma en la necesidad de incluir las infraestructuras de evacuación de la energía generada debido al cambio de las condiciones de conexión de la CIA Distribuidora. Asimismo presentan modificación de la potencia pico de la instalación, cambio de inversores y adecuación de la instalación de BT a la nueva configuración.
Cuarto: Con fecha 9 de marzo de 2012 la Dirección General de Protección Ambiental emitió informe de impacto ambiental de la citada instalación, con resultado favorable, considerando dichas modificaciones como no sustanciales al mantener las características esenciales de la instalación de referencia.
Sexto: Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía considera la necesidad de someter al tramite de información pública las modificaciones introducidas en la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
Primero.- La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para emitir la Autorización Administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.
Segundo.- Una vez analizada la documentación presentada y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General, acuerda:
Someter al trámite de información pública la solicitud de modificación de la resolución de autorización administrativa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
-Instalación solar fotovoltaica de 900 kW nominales (1040,76 kWp), constituida por un campo generador de paneles fotovoltaicos dispuestos sobre estructura metálica fija, conectado a un inversor. Este inversor está formado por dos módulos de 500 kW de potencia, estando uno de ellos limitado a 400 kW de potencia de salida, consiguiendo el conjunto 900 kW de potencia. La instalación contará con los correspondientes equipos de interconexión, protección y medida. Red subterránea de baja tensión, 9 (1x240) + 240 T mm² Cu RZ1 0,6/1 kV, hasta el cuadro de BT del transformador.
-Instalaciones de transformación y evacuación constituida por:
· Centro de inversión-transformación, con dos transformadores de 630 kVA y relación de transformación de 15 kV/420 V, y las correspondientes celdas de línea, medida y protección.
· Centro de seccionamiento, que contará con dos celdas de línea y una celda de corte y protección.
· El centro de inversión-transformación y el centro de seccionamiento se alojarán en un único edificio, aunque se encuentran separados por una pared de ladrillos que imposibilita el acceso de un centro a otro.
· Línea subterránea de evacuación en D/C a 15 kV S/C, longitud 256 m, discurre desde el centro de seccionamiento de la planta hasta el apoyo 45 de la línea LMT Cala-Monesterio propiedad de Distribuidora Eléctrica Monesterio, S.L.. La conexión se realizará mediante un paso aéreo-subterráneo. El conductor empleado será RHZ1 18/30 kV 1x240 mm² en Al.
-Finalidad: Generación de energía eléctrica en régimen especial por generación fotovoltaica.
-Situación: Todas las instalaciones se ubicaran en el polígono 14, parcelas 53 y 96, del término municipal de Monesterio (Badajoz). El trazado de la línea subterránea de evacuación atraviesa las parcelas 92 y 96 del polígono 14 del término municipal de Monesterio (Badajoz).
-Promotor: Valsolar 2006, S.L.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Dirección General, sita en Avda. Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida (Badajoz), en horario de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes laborables, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Mérida, 19 de marzo de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.
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