Edicto de anuncio de subasta.
Miguel Angel del Pozo Espada, Notario de Sevilla, con despacho en calle Virgen de Luján, 18, 1.º,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 2, de la siguiente finca:
Descripción: Urbana. Número ciento sesenta y dos. Piso centro de la planta primera, señalado con el número tres, de la casa de la calle Candelario, número nueve, en la Barriada de la Candelaria en Sevilla. Tiene una superficie construida de cincuenta y tres metros cuadrados, y útil de cuarenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda, por su frente, por donde tiene la entrada, con descansillo de la escalera; por su derecha, con espacio común de la manzana; por la izquierda, con patio común de la manzana; y por su fondo, con la casa señalada con el número once de su misma calle.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 16 de Sevilla, al Tomo 3.101, al Libro 720, al Folio 217, finca número 31.545.
Se señala la única subasta para el día 15 de mayo de 2012, a las 09,00 horas.
Dicha subasta se celebrará en el despacho del Notario autorizante antes indicado, calle Virgen de Luján, 18, 1.º, de Sevilla.
El tipo para la primera subasta es de 87.741,50 euros.
No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar en el plazo de diez días tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiera ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.
La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente.
Sevilla, 9 de abril de 2012.- Notario.
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