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Documento BOE-B-2012-12407

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2012, páginas 16756 a 16756 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12407

TEXTO

Edicto

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1363/2011, por auto de fecha 9 de enero de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Fénix Seguridad Privada, S.A., con CIF A-02.221.273, con domicilio en Albacete, calle Ignacio Monturiol, 3 - Bajo.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, habiendo recaído dicho cargo en la persona del letrado don Pedro Juan Tarraga Gallardo, con domicilio en calle Tinte 36, 3.º D, de Albacete, teléfono 967.240.690 y dirección de correo electrónico: tarraga.molina.abogados@wanadoo.es.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicacion podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá realizarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o la dirección indicados. Se acompañará copia en la forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los titulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos por Letrado/a (art. 184.3 de la Ley Concursal).

Albacete, 2 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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